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A: Junta Electoral AGTSyP
Por la presente, rechazamos esta contestación de la Junta Electoral por considerarla improcedente, ya que no es potestad ni derecho de este organismo ni de ninguna de las listas participantes del comicio resolver en contra de la resolución de la asamblea general extraordinaria del 16/02/2011 ya que ella y conforme al Estatuto provisorio vigente para la AGTSyP, es la Autoridad Máxima que rige las actividades y decisiones de nuestro sindicato, por lo cual reiteramos nuestra exigencia de que la Comición Directiva Electa esté constituída por las Mayorías y Minorías emanadas del comicio del día de la fecha, tal como fue votado por la mencionada Asamblea General del 16/02/2011.
Atentamente,
Ariel F. Rocchetti y Carlos Montaigne - Apoderados de lista NARANJA-BORDÓ-VIOLETA"
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